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Código Financiero Artículo 201 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 201.

Los montos de ingresos excedentes a los previstos en el presupuesto del Estado podrán generarse a partir de:

I.Excedentes a las estimaciones en la recaudación de contribuciones estatales y rendimientos financieros.

II.Remanentes que tengan las entidades entre sus ingresos y gastos netos que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos.

III.Ingresos que obtenga el Gobierno del Estado como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades que se determinen, o del retiro de la participación estatal en la que no sea estratégica o prioritaria, o de la enajenación de bienes muebles o inmuebles no prioritarios; así como de los provenientes de la recuperación de seguros y fianzas.

IV.Ingresos provenientes de apoyos adicionales del Gobierno Federal.

V.Aportaciones de beneficiarios, los derivados de convenios interestatales o de  aportaciones

municipales.

Con excepción expresa de aquellos montos que tengan un destino específico, el Gobernador del Estado asignará los recursos excedentes de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina. De igual manera, la Secretaría queda facultada para la ministración de los mismos, así como para asignar hasta un ocho por ciento de los ingresos excedentes a incentivar las acciones que efectivamente lo hayan generado.

De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, se informará al Congreso al rendirse la cuenta Pública Estatal de dicho ejercicio.

Los recursos excedentes podrán destinarse a cubrir gastos contingentes no previstos y a proyectos de inversión adicionales.



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