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Código Financiero Artículo 200 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 200.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados, cumpliendo en todo momento con lo establecido en la Ley de Disciplina.

Para los efectos del párrafo anterior, se tomarán en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en la Entidad y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las dependencias y entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Estatal en observancia de lo anterior, se realizarán en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico, los que se integrarán al informe trimestral correspondiente.



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