Código Financiero Artículo 203 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 203.
Para que proceda la remuneración con recursos estatales a una persona que desempeña dos o más empleos, cargos o comisiones en el Estado, o entre éste y el municipio o la Federación, el interesado deberá tramitar la compatibilidad ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente.
Quedan exceptuados de esta disposición, los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o representaciones ante órganos colegiados.
Estado de Veracruz Artículo 203 Código Financiero
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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