Código Procesal Penal Artículo 244 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 244. Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado
Si durante el cateo se descubren a plena vista objetos o documentos que hagan presumir la existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia del proceso en el cual la orden se libró, se podrá proceder a su secuestro. Dichos objetos o documentos serán conservados por el Ministerio Público quien comunicará al juez esta circunstancia a efecto de que controle la legalidad de lo actuado
Estado de Oaxaca Artículo 244 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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