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Código Procesal Penal Artículo 244 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 244. Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado

Si durante el cateo se descubren a plena vista objetos o documentos que hagan presumir la existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia del proceso en el cual la orden se libró, se podrá proceder a su secuestro. Dichos objetos o documentos serán conservados por el Ministerio Público quien comunicará al juez esta circunstancia a efecto de que controle la legalidad de lo actuado



Estado de Oaxaca Artículo 244 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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