Constitución Artículo 99 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 99.
El Tribunal Superior de Justicia será presidido por un Magistrado que no integrará Sala, exceptuando lo establecido en el último párrafo del artículo 98 de esta Constitución, designado por el Tribunal en Pleno en el mes de agosto de cada cinco años sin posibilidad de reelección. A la Sesión de Pleno para designar Presidente del Tribunal Superior de Justicia, se convocará también al Magistrado Consejero para que, con voz y voto, pueda ejercer su derecho de elegir. Cada Sala Colegiada elegirá a su propio Presidente en la primera sesión del año.
La Presidencia del Tribunal tendrá la representación legal del mismo, pero en todo caso requerirá del Acuerdo del Pleno.
En las ausencias temporales y en las definitivas del Magistrado Presidente será sustituido por el Magistrado Numerario que designe el Pleno; en el primer caso no podrán exceder de un mes.
En los casos de ausencia temporal menor a treinta días hábiles, de algún Magistrado diferente a la figura del Presidente dentro del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, éste último, elegirá dentro de los Magistrados supernumerarios quien supla al Magistrado numerario ausente.
Los Magistrados Supernumerarios, podrán ejercer funciones jurisdiccionales, integrando sala unitaria ocolegiada, conla adscripción, competencia, jurisdicción y tiempo que el Pleno determine, cuando se estime que las necesidades del servicio así lo requieran.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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