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Constitución Artículo 100 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 100.

Esta Constitución garantiza la independencia de los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado, quienes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, actuarán sin más sujeción que a las leyes, la equidad y los principios generales del derecho.

La Ley, conforme a las bases de esta Constitución, establecerá las condiciones para el ingreso, formación, permanencia, capacitación y actualización de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo un período de seis años. Los Magistrados Numerarios podrán ser reelectos por una sola vez, para un período de seis años.

Los Magistrados Supernumerarios, podrán ser reelectos por una sola vez, para un periodo de tres años. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia solo podrán ser separados en los términos que señala el Título Octavo de esta Constitución o en su caso, como consecuencia del retiro forzoso en términos de esta Constitución.

Las y los Jueces durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, podrán ser ratificados por períodos de igual duración, ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; podrán ser removidos en los casos y conforme al procedimiento que establezca la ley.

Los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura del Estado, percibirán una remuneración digna, decorosa e irrenunciable, que no podrá ser disminuida durante el tiempo de su encargo.

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia rendirán protesta ante la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso; las y los jueces y demás servidores del Poder Judicial ante el Consejo de la Judicatura.

Ningún servidor público del Poder Judicial del Estado podrá tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.

Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa por alguna de las siguientes causas:

I.- Haber concluído, en su caso, los seis años del segundo período a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.

II.- Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

III.- Padecer incapacidad física o mental declarada legalmente, incluso cuando ésta fuese parcial o transitoria, y siempre que impida el ejercicio de su función.

Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado tienen derecho al haber de retiro, siempre y cuando hayan sido reelectos en el cargo mediante Decreto de la Legislatura del Estado, y concluyan los períodos que establece esta Constitución, o haber

cumplido sesenta y cinco años de edad, de conformidad a las disposiciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.



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