Constitución Artículo 100 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 100.
Esta Constitución garantiza la independencia de los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado, quienes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, actuarán sin más sujeción que a las leyes, la equidad y los principios generales del derecho.
La Ley, conforme a las bases de esta Constitución, establecerá las condiciones para el ingreso, formación, permanencia, capacitación y actualización de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo un período de seis años. Los Magistrados Numerarios podrán ser reelectos por una sola vez, para un período de seis años.
Los Magistrados Supernumerarios, podrán ser reelectos por una sola vez, para un periodo de tres años. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia solo podrán ser separados en los términos que señala el Título Octavo de esta Constitución o en su caso, como consecuencia del retiro forzoso en términos de esta Constitución.
Las y los Jueces durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, podrán ser ratificados por períodos de igual duración, ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; podrán ser removidos en los casos y conforme al procedimiento que establezca la ley.
Los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura del Estado, percibirán una remuneración digna, decorosa e irrenunciable, que no podrá ser disminuida durante el tiempo de su encargo.
Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia rendirán protesta ante la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso; las y los jueces y demás servidores del Poder Judicial ante el Consejo de la Judicatura.
Ningún servidor público del Poder Judicial del Estado podrá tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.
Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa por alguna de las siguientes causas:
I.- Haber concluído, en su caso, los seis años del segundo período a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.
II.- Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
III.- Padecer incapacidad física o mental declarada legalmente, incluso cuando ésta fuese parcial o transitoria, y siempre que impida el ejercicio de su función.
Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado tienen derecho al haber de retiro, siempre y cuando hayan sido reelectos en el cargo mediante Decreto de la Legislatura del Estado, y concluyan los períodos que establece esta Constitución, o haber
cumplido sesenta y cinco años de edad, de conformidad a las disposiciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
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Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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