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Constitución Artículo 60 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Constitución
Artículo 60.

Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección;

II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la elección;

III. No ser ministro de algún culto religioso;

IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas, ni en las corporaciones de seguridad del Estado;

V. No ser servidor público de la federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando;

VI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 59 de esta Constitución;

VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

VIII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior;

IX. No ser titular de los demás órganos públicos autónomos en el Estado, y

X. No tener parentesco en primer grado ni ser cónyuge del Gobernador que concluye su periodo.

En el caso de las fracciones IV y V de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos noventa días antes de la elección de que se trate y de ciento ochenta días en el caso de las fracciones VII y

VIII. En el caso de la fracción IX de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos un año antes del día de la elección de que se trate.

Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.



Estado de Tlaxcala Artículo 60 Constitución
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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