Constitución Artículo 60 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 60.
Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección;
II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la elección;
III. No ser ministro de algún culto religioso;
IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas, ni en las corporaciones de seguridad del Estado;
V. No ser servidor público de la federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando;
VI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 59 de esta Constitución;
VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
VIII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior;
IX. No ser titular de los demás órganos públicos autónomos en el Estado, y
X. No tener parentesco en primer grado ni ser cónyuge del Gobernador que concluye su periodo.
En el caso de las fracciones IV y V de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos noventa días antes de la elección de que se trate y de ciento ochenta días en el caso de las fracciones VII y
VIII. En el caso de la fracción IX de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos un año antes del día de la elección de que se trate.
Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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