Imprimir

Constitución Artículo 58 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución Tlaxcala
Artículo 58.

La elección de Gobernador del Estado se realizará de acuerdo con lo establecido por esta Constitución y la ley de la materia.

La Legislatura del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Entidad la declaratoria de Gobernador electo que hubiere hecho el Consejo General del organismo público local electoral de acuerdo con los resultados de la votación.



Estado de Tlaxcala Artículo 58 Constitución
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...121

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo


un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse