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Código Fiscal Artículo 73 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 73.

Cuando la comisión de una o varias infracciones originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y sea determinada por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicará una multa del 55% al 60% de las contribuciones omitidas.

Cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas,  se aplicará una multa del 20% al 30% de las contribuciones omitidas; y

Del 90% al 100% de las contribuciones omitidas, en los demás casos.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos del primer párrafo de este artículo, aplicarán el por ciento que corresponda en los términos del tercer párrafo de este artículo, sobre el remanente no pagado de las contribuciones.



Estado de Nayarit Artículo 73 Código Fiscal
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...200

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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