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Código Fiscal Artículo 73 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 73.

Cuando la comisión de una o varias infracciones originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y sea determinada por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicará una multa del 55% al 60% de las contribuciones omitidas.

Cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas,  se aplicará una multa del 20% al 30% de las contribuciones omitidas; y

Del 90% al 100% de las contribuciones omitidas, en los demás casos.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos del primer párrafo de este artículo, aplicarán el por ciento que corresponda en los términos del tercer párrafo de este artículo, sobre el remanente no pagado de las contribuciones.



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