Constitución Artículo 18 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 18.
Son prerrogativas del ciudadano campechano:
I. Votar libremente en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para desempeñar cualquier empleo o comisión, si se tienen las cualidades que la ley establezca. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante el órgano electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que de manera independiente soliciten su registro y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación local en la materia;
III. La ley de la materia preverá otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos, adicionales a las previstas en la Ley General de Partidos Políticos;
IV. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;
V. Ejercer en toda clase de negocios, el derecho de petición; y
VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la Constitución Federal, las leyes generales y la ley local correspondiente;
VII. Poder participar en la vida democrática del Estado y votar en los procedimientos de referéndum y plebiscito, así como en otros mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley local correspondiente
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Si puedes pedir la custodia porque el padre es el tutor legal y no la abuela, pero antes de pedirla solicita una medida cautelar para la niña, no vaya ser que se la lleven lejos.
Si me pencione hace ocho meses por cesentia y necesito volver a percibir ingresos ya que mi pencion fue muy poco y de mi último trabajo me están hablando para que reingrese, puedo trabajar para el mismo patrón, sin perder mi pencion?
Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?
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