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Constitución Artículo 20 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Campeche
Artículo 20.

La calidad de ciudadano campechano se pierde:

I. Cuando se pierde la ciudadanía mexicana;

II. Por atentar en cualquier forma contra la integridad, independencia o soberanía del Estado;

III. Cuando siendo campechano por vecindad, se pierda ésta por avecindarse fuera del Estado;

IV. Por adquirir la calidad de ciudadano de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa;

V. En los demás casos que la ley establezca. 



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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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