Constitución Artículo 20 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 20.
La calidad de ciudadano campechano se pierde:
I. Cuando se pierde la ciudadanía mexicana;
II. Por atentar en cualquier forma contra la integridad, independencia o soberanía del Estado;
III. Cuando siendo campechano por vecindad, se pierda ésta por avecindarse fuera del Estado;
IV. Por adquirir la calidad de ciudadano de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa;
V. En los demás casos que la ley establezca.
Estado de Campeche Artículo 20 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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