Constitución Artículo 20 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 20.
La calidad de ciudadano campechano se pierde:
I. Cuando se pierde la ciudadanía mexicana;
II. Por atentar en cualquier forma contra la integridad, independencia o soberanía del Estado;
III. Cuando siendo campechano por vecindad, se pierda ésta por avecindarse fuera del Estado;
IV. Por adquirir la calidad de ciudadano de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa;
V. En los demás casos que la ley establezca.
Estado de Campeche Artículo 20 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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