Imprimir

Constitución Artículo 63 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 63.

En caso de falta temporal del Gobernador, el Congreso o la Comisión Permanente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de que tenga conocimiento de ella, designará un Gobernador provisional para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta, que no podrá ser mayor de seis meses.

Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como lo disponen los artículos 64 y 68.



Estado de Tlaxcala Artículo 63 Constitución
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...121

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse