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Constitución Artículo 65 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Tlaxcala
Artículo 65.

Si la elección no se hubiera celebrado o declarada válida antes del treinta y uno de agosto posterior a la elección; solo bajo estas circunstancias se procederá inmediatamente conforme a lo dispuesto en el inciso a) fracción I del artículo 64 de esta Constitución.

Si el impedimento para tomar la protesta se deriva de circunstancias que le imposibiliten momentáneamente al Gobernador electo presentarse a rendir la protesta de ley, el Congreso determinará lo procedente en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.



Estado de Tlaxcala Artículo 65 Constitución
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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero






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