Constitución Artículo 121 Estado de Tlaxcala
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Tlaxcala
Artículo 121.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún trastorno público se interrumpa su observancia.
Si se establece un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que se restablezca la observancia de esta Constitución, con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados todos los que la infringieron.
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