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Ley General de Víctimas Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 6.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.Asesor Jurídico:Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas;

II. Asesoría Jurídica:Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;

III.Comisiones de víctimas:ComisionesEstatales de Atención Integral a Víctimasy de la Ciudad de México;

IV.Comisión Ejecutiva: ComisiónEjecutiva de Atención a Víctimas;

V. Compensación:Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

VI.Daño:Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. Delito:Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

VIII. Se deroga.

IX.Fondo estatal:El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa;

X.Hecho victimizante:Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;

XI.Ley:Ley General de Víctimas;

XII.Plan:Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;

XIII.Programa:Programa de Atención Integral a Víctimas;

XIV.Procedimiento:Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;

XV. Recursos de Ayuda:Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XVI.Registro:Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;

XVII.Reglamento:Reglamento de la Ley General de Víctimas;

XVIII.Sistema:Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XIX.Víctima:Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

XX.Víctima potencial:Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y

XXI.Violación de derechos humanos:Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

XXII.Se deroga

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS EN LO GENERAL DE LAS VÍCTIMAS

Federal de México Artículo 6 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...189

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