Ley General de Víctimas Artículo 6
Ley General de Víctimas
Artículo 6.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.Asesor Jurídico:Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas;
II. Asesoría Jurídica:Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;
III.Comisiones de víctimas:ComisionesEstatales de Atención Integral a Víctimasy de la Ciudad de México;
IV.Comisión Ejecutiva: ComisiónEjecutiva de Atención a Víctimas;
V. Compensación:Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;
VI.Daño:Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;
VII. Delito:Acto u omisión que sancionan las leyes penales;
VIII. Se deroga.
IX.Fondo estatal:El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa;
X.Hecho victimizante:Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;
XI.Ley:Ley General de Víctimas;
XII.Plan:Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;
XIII.Programa:Programa de Atención Integral a Víctimas;
XIV.Procedimiento:Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;
XV. Recursos de Ayuda:Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XVI.Registro:Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;
XVII.Reglamento:Reglamento de la Ley General de Víctimas;
XVIII.Sistema:Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
XIX.Víctima:Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;
XX.Víctima potencial:Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y
XXI.Violación de derechos humanos:Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.
XXII.Se deroga
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS EN LO GENERAL DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 6 Ley General de Víctimas
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 53. Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 30. Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 49. Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 75. Constitución Artículo 35.Publique la información de sí mismo
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