Ley General de Víctimas Artículo 6 Federal de México
Ley General de Víctimas Federal
Artículo 6.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.Asesor Jurídico:Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas;
II. Asesoría Jurídica:Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;
III.Comisiones de víctimas:ComisionesEstatales de Atención Integral a Víctimasy de la Ciudad de México;
IV.Comisión Ejecutiva: ComisiónEjecutiva de Atención a Víctimas;
V. Compensación:Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;
VI.Daño:Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;
VII. Delito:Acto u omisión que sancionan las leyes penales;
VIII. Se deroga.
IX.Fondo estatal:El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa;
X.Hecho victimizante:Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;
XI.Ley:Ley General de Víctimas;
XII.Plan:Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;
XIII.Programa:Programa de Atención Integral a Víctimas;
XIV.Procedimiento:Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;
XV. Recursos de Ayuda:Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XVI.Registro:Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;
XVII.Reglamento:Reglamento de la Ley General de Víctimas;
XVIII.Sistema:Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
XIX.Víctima:Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;
XX.Víctima potencial:Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y
XXI.Violación de derechos humanos:Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.
XXII.Se deroga
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS EN LO GENERAL DE LAS VÍCTIMAS
Federal de México Artículo 6 Ley General de Víctimas
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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