Imprimir

Constitución Artículo 119 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 119.

Los servidores públicos de los poderes del Estado, de los municipios y de los órganos públicos autónomos, con funciones de dirección y atribuciones de mando, no podrán funcionar como árbitros o arbitradores, ni ejercer la abogacía ni la procuración, sino cuando se trate de sus propios derechos o de su consorte, ascendientes, descendientes o personas que estén bajo su tutela o dependencia económica.

La infracción de este artículo será causa de responsabilidad.

 



Estado de Tlaxcala Artículo 119 Constitución
Artículo 1 ...117 118 119 120 121

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse