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Constitución Artículo 118 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 118.

Los servidores públicos de elección popular sólo podrán renunciar a su cargo por causa grave que calificará la autoridad respectiva; y cuando sin causa justa o sin licencia previa faltaren al desempeño de sus funciones, quedarán separados de su cargo, privados de los derechos de ciudadanos e inhabilitados para ocupar otro empleo público por el tiempo que debieren durar en su encargo.



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