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Constitución Artículo 87 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 87.

La ley organizará al Ministerio Público del Estado, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia, quien deberá llenar los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. Será designado por el Gobernador, con la ratificación de la mayoría de los miembros de la Legislatura del Estado y podrá ser removido libremente por él.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, contará con una Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, el Estado garantizará que cuente con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera, para su efectiva operación. Su titular será designado por el Gobernador con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado y podrá ser removido por aquél.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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