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Constitución Artículo 87 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 87.

La ley organizará al Ministerio Público del Estado, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia, quien deberá llenar los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. Será designado por el Gobernador, con la ratificación de la mayoría de los miembros de la Legislatura del Estado y podrá ser removido libremente por él.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, contará con una Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, el Estado garantizará que cuente con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera, para su efectiva operación. Su titular será designado por el Gobernador con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado y podrá ser removido por aquél.



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