Constitución Artículo 87 Estado de Zacatecas
Constitución
Artículo 87.
La ley organizará al Ministerio Público del Estado, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia, quien deberá llenar los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. Será designado por el Gobernador, con la ratificación de la mayoría de los miembros de la Legislatura del Estado y podrá ser removido libremente por él.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, contará con una Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, el Estado garantizará que cuente con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera, para su efectiva operación. Su titular será designado por el Gobernador con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado y podrá ser removido por aquél.
Estado de Zacatecas Artículo 87 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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