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Constitución Artículo 68 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 68.

Son facultades de la Comisión Permanente:

I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, dando cuenta a la Legislatura en su primera reunión ordinaria de las infracciones que haya notado; para tal efecto podrá pedir a todos los servidores públicos los informes que estime convenientes;

II. Dar trámite a los asuntos pendientes al clausurarse el periodo de sesiones y a los que ocurran durante el receso, con el fin de presentarlos a la Legislatura, con los informes debidos, al inicio del periodo siguiente;

III. Recibir, en su caso, la Protesta de ley al Gobernador del Estado y a los Magistrados del Poder Judicial;

IV. Conceder licencia a los servidores públicos en los mismos casos en que los pueda conceder la Legislatura conforme a esta Constitución;

V. Nombrar al ciudadano que, con el carácter de Gobernador provisional o interino, deba sustituir al Gobernador propietario en sus faltas temporales o absolutas, en los casos que prevea esta Constitución;

VI. Convocar a la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, en los casos previstos por esta Constitución;

VII. Convocar al Pleno a periodo extraordinario para conocer cuando hubiere desaparecido el Ayuntamiento de algún Municipio y, llegado el caso, nombrar Presidente Municipal y Ayuntamiento sustituto; asimismo, para conocer de solicitudes de licencia de uno o más o todos los miembros de un Ayuntamiento que ostenten el carácter de propietarios en funciones y resolver lo procedente en tales casos;

VIII. …derogada

IX. Todas las demás que esta Constitución y las leyes le otorguen.

La Comisión Permanente sesionará con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. En caso de falta de sus titulares asistirán los suplentes.



Estado de Zacatecas Artículo 68 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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