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Constitución Artículo 43 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 43.

Los partidos políticos son entidades de interés público, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; tienen derecho de participar en las elecciones constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo así como de los Ayuntamientos, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. La ley determinará los derechos, obligaciones y prerrogativas que les correspondan.

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos, coaliciones o candidatos independientes, deberán de abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los órdenes del gobierno federal, estatal o municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes, como de los municipios y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. La ley dispondrá las sanciones que deberán imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones, con independencia de las responsabilidades administrativas o penales que se deriven.

Los partidos políticos sólo se constituirán por ciudadanos mexicanos sin intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social diferente a la creación de partidos y sin que haya afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la ley.

La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, en los que se garantizará la paridad entre los géneros, de los cuales, el 20% tendrá calidad de joven en ambos géneros en las candidaturas; así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales y las sanciones para quienes las infrinjan.

La ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral local. Del mismo modo, establecerá el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

La ley establecerá las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. La duración de las campañas será de 60 a 90 días para la elección de Gobernador y de 30 a 60 días cuando sólo se elijan diputados locales o Ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

Le será cancelado el registro al partido político local que se encuentre en los supuestos siguientes: 

I. No participar en un proceso electoral ordinario; 

II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos;

III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, si participa coaligado;

IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; 

V. Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Instituto Electoral del Estado, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral;

VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y 

VII. Haberse fusionado con otro partido político. 

Las leyes de la materia tipificarán los delitos y determinarán las faltas en materia electoral y las sanciones que por ello deban imponerse. Asimismo, la ley que corresponda establecerá los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de los recuentos totales o parciales de votación.



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