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Constitución Artículo 66 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 66.

Son deberes de los Diputados:

I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;

II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;

III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;

IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus responsabilidades. Los Diputados de representación proporcional harán lo propio; y

V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de la Legislatura.



Estado de Zacatecas Artículo 66 Constitución
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