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Constitución Artículo 88 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 88.

Son funciones del Ministerio Público: la persecución de los delitos del orden común ante los tribunales; solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; allegarse y requerir las pruebas que acrediten su responsabilidad; procurar que los procesos se sigan con toda regularidad para que la justicia sea eficaz, imparcial, pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas y la reparación de los daños causados a las víctimas del delito, e intervenir en todos los demás asuntos que las leyes determinen.

Para la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes, el Ministerio Público se auxiliará de la Policía

Ministerial, la cual estará bajo el mando y la autoridad del Procurador.

En ejercicio de las funciones que le competan, tal Policía deberá ser auxiliada por los demás cuerpos de seguridad pública del Estado y sus Municipios.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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