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Código Fiscal Artículo 71 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 71.

En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

I.- Al imponer la sanción que corresponda, la Autoridad fiscal tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para infringir en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias;

II.- La autoridad deberá fundar y motivar debidamente su resolución;

III.- Cuando sean varios los responsables cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga;

IV.- Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que este Código señale sanción, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave;

V.- Cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los servidores, notarios o corredores públicos, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, quedando los contribuyentes obligados a pagar solamente las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quienes se determinaron las contribuciones, los accesorios serán a cargo de éstos;

VI.- Cuando la liquidación de contribuciones esté a cargo de servidores públicos, éstos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar las contribuciones omitidas, excepto en los casos en que las leyes fiscales dispongan que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago; y

VII.- En el caso de que la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, se reducirá en un 20% su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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