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Constitución Artículo 56 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 56.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I. Recibir los documentos que se dirijan al Congreso y resolver los asuntos que tengan carácter de urgentes y no ameriten la expedición de una ley o decreto;

II. Iniciar el dictamen sobre los asuntos que en las últimas sesiones ordinarias hayan quedado pendientes y sobre los que después se presenten, para dar cuenta al Congreso;

III. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar;

IV. Recibir la protesta de ley a los servidores públicos que deban prestarla ante el Congreso, cuando éste se encuentre en receso;

V. Conceder las licencias a que se refiere la fracción XXXI del artículo 54 de esta Constitución;

VI. Designar Gobernador Provisional en los términos de esta Constitución, y

VII. Las demás que le confieran esta Constitución y la ley.



Estado de Tlaxcala Artículo 56 Constitución
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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