Constitución Artículo 102 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 102.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados conforme al siguiente procedimiento:
I.- El Gobernador del Estado someterá una terna a la consideración de la Legislatura del Estado, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, hará la designación correspondiente mediante el voto de la mayoría de sus miembros, dentro del plazo de quince días naturales;
II.- Si la Legislatura del Estado no resolviere en el término señalado, rechaza la terna o no alcanza la votación requerida, el Gobernador dentro de los quince días posteriores, propondrá una nueva terna.
III.- Si presentada la segunda terna, a la Legislatura del Estado, ésta la rechaza, se abstiene de resolver, o no reúne la votación requerida dentro del plazo señalado en la fracción I del presente artículo, se llevará a cabo la aprobación mediante el voto de cuando menos la mitad más uno de los Diputados asistentes a la sesión; de no reunirse esta votación, el Gobernador, dentro de los quince días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación de entre los integrantes de la segunda terna.
En los recesos de la Legislatura, la Diputación Permanente hará el nombramiento con carácter de provisional, en tanto aquélla se reúne y emite la aprobación definitiva.
Las licencias de los Magistrados para separarse temporalmente de sus funciones, por un lapso menor a un mes, podrán ser conferidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Las que excedan de este término requerirán de la autorización expresa de la Legislatura del Estado.
Estado de Quintana Roo Artículo 102 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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