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Constitución Artículo 103 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 103.

Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Iniciar Leyes o decretos inherentes a la impartición de justicia;

II.- Elegir al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

III.- Elegir al Magistrado que integrará el Consejo de la Judicatura del Estado;

IV.- Resolver sobre las contradicciones entre las tesis sostenidas en las resoluciones de las Salas o de los Juzgados, en los términos que disponga la ley respectiva;

V.- Conocer de las recusaciones con causa y de las excusas de los Magistrados;

VI.- Aprobar anualmente el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, que le presente el Consejo de la Judicatura, que deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 165 de esta Constitución

VII.- Asignar a las Salas los Magistrados Numerarios y Supernumerarios correspondientes.

VIII.- Resolver las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad local y las acciones por omisión legislativa, en términos de los Artículos 104 y 105 de esta Constitución y conforme al procedimiento que establezca la ley respectiva.

IX.- Las demás que le confieran esta Constitución y la Ley Reglamentaria.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y por excepción privada en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.



Estado de Quintana Roo Artículo 103 Constitución
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...169

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