Constitución Artículo 98 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 98.
El Tribunal Superior de Justicia se integra por doce Magistrados Numerarios y el número de Supernumerarios que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Pleno del Tribunal se integrará solamente con los Magistrados Numerarios, con la excepción señalada en el párrafo tercero del Artículo 110 y la salvedad de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 99 de esta Constitución.
Las Salas se integrarán por Magistrados Numerarios o Supernumerarios organizadas por materia o circuito, pudiendo ser unitarias o colegiadas con la conformación, integración, jurisdicción y competencia que determine el Pleno con sujeción a la ley. Las Salas Colegiadas se integrarán con tres magistrados. La Sala Constitucional se integrará con un Magistrado Numerario.
Las apelaciones en los juicios de oralidad serán resueltas de forma unitaria o colegiada, por los Magistrados en los casos previstos por la ley o determinación fundada del Pleno, con excepción del Magistrado Presidente, el Magistrado de la Sala Constitucional y el Magistrado Consejero.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de oficio o a petición fundada por parte de la Sala correspondiente podrá conocer de los asuntos que por su interés o trascendencia así lo ameriten.
Cuando las necesidades del servicio de administración de justicia lo amerite, en el Sistema Penal Acusatorio, excepcionalmente el Magistrado Presidente y/o el Magistrado Consejero, podrán integrar Sala, para la resolución de los recursos de su competencia, conforme a la legislación de la materia. En tales casos, el Magistrado Presidente y/o el Magistrado Consejero dirigirán petición al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que se apruebe su integración a Sala Colegiada o Unitaria, según corresponda.
Estado de Quintana Roo Artículo 98 Constitución
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Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan
Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias
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