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Constitución Artículo 98 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 98.

El Tribunal Superior de Justicia se integra por doce Magistrados Numerarios y el número de Supernumerarios que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal se integrará solamente con los Magistrados Numerarios, con la excepción señalada en el párrafo tercero del Artículo 110 y la salvedad de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 99 de esta Constitución.

Las Salas se integrarán por Magistrados Numerarios o Supernumerarios organizadas por materia o circuito, pudiendo ser unitarias o colegiadas con la conformación, integración, jurisdicción y competencia que determine el Pleno con sujeción a la ley. Las Salas Colegiadas se integrarán con tres magistrados. La Sala Constitucional se integrará con un Magistrado Numerario.

Las apelaciones en los juicios de oralidad serán resueltas de forma unitaria o colegiada, por los Magistrados en los casos previstos por la ley o determinación fundada del Pleno, con excepción del Magistrado Presidente, el Magistrado de la Sala Constitucional y el Magistrado Consejero.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de oficio o a petición fundada por parte de la Sala correspondiente podrá conocer de los asuntos que por su interés o trascendencia así lo ameriten.

Cuando las necesidades del servicio de administración de justicia lo amerite, en el Sistema Penal Acusatorio, excepcionalmente el Magistrado Presidente y/o el Magistrado Consejero, podrán integrar Sala, para la resolución de los recursos de su competencia, conforme a la legislación de la materia. En tales casos, el Magistrado Presidente y/o el Magistrado Consejero dirigirán petición al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que se apruebe su integración a Sala Colegiada o Unitaria, según corresponda.



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