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Código Procesal Penal Artículo 245 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 245. Orden de secuestro

El juez, el Ministerio Público y la policía deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su secuestro.

Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sea requerido, si no lo hiciere el juez o el Ministerio Público podrán imponer los medios de apremio permitidos para el testigo que rehúsa declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que por disposición legal puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.

En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse por orden del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, en un agente policial.



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