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Código Financiero Artículo 204 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 204.

La relación de trabajo del personal de las dependencias se entiende establecida con el Poder Ejecutivo, representado por el Gobernador del Estado.

En los asuntos derivados de la relación laboral señalada en el párrafo anterior, el Gobernador del Estado estará representado, para todos los efectos, por el titular de la dependencia a la cual se encuentre adscrito el trabajador, quien a su vez podrá delegar dicha representación en algún servidor público mediante acuerdo por escrito y publicado en la Gaceta Oficial del Estado



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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