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Código Financiero Artículo 151 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 151.

Quedan comprendidos como productos, los ingresos que obtiene el Estado por concepto de:

I.Venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal del dominio privado;

II.El importe del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles de propiedad estatal del dominio privado;

III.La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes de propiedad estatal no destinados a servicio público;

IV.Los capitales y valores del Estado;

V.Los bienes de beneficencia;

VI.Los establecimientos y empresas del Estado;

VII.Los provenientes de la Gaceta Oficial del Estado y publicaciones de las mismas, diferentes al cobro de derechos por los servicios que presta la Editora de Gobierno;

VIII.Los provenientes de la venta de impresos y papel especial;

IX.Almacenaje o guarda de bienes;

X.Provenientes de archivo;

XI.Los catastrales por servicios que preste la Secretaría, y

XII.Diversos.

El importe de los productos antes señalados, con excepción de la fracción XI de este artículo, será fijado por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables.

 Los productos por conceptos diversos se cobrarán atendiendo a los contratos celebrados al respecto, en los términos de las concesiones respectivas y de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.

Los ingresos que obtenga el Estado por la explotación de bienes inmuebles de su propiedad afectos a fideicomisos estatales integrantes de la administración pública paraestatal, con excepción de aquellos que se encuentren destinados a la prestación de un servicio público, también quedarán comprendidos en la categoría de productos y se encontrarán destinados primordialmente a cubrir las erogaciones necesarias para la correcta administración, operación, mantenimiento, conservación y modernización de dichos inmuebles.



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