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Código Financiero Artículo 151 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 151.

Quedan comprendidos como productos, los ingresos que obtiene el Estado por concepto de:

I.Venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal del dominio privado;

II.El importe del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles de propiedad estatal del dominio privado;

III.La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes de propiedad estatal no destinados a servicio público;

IV.Los capitales y valores del Estado;

V.Los bienes de beneficencia;

VI.Los establecimientos y empresas del Estado;

VII.Los provenientes de la Gaceta Oficial del Estado y publicaciones de las mismas, diferentes al cobro de derechos por los servicios que presta la Editora de Gobierno;

VIII.Los provenientes de la venta de impresos y papel especial;

IX.Almacenaje o guarda de bienes;

X.Provenientes de archivo;

XI.Los catastrales por servicios que preste la Secretaría, y

XII.Diversos.

El importe de los productos antes señalados, con excepción de la fracción XI de este artículo, será fijado por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables.

 Los productos por conceptos diversos se cobrarán atendiendo a los contratos celebrados al respecto, en los términos de las concesiones respectivas y de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.

Los ingresos que obtenga el Estado por la explotación de bienes inmuebles de su propiedad afectos a fideicomisos estatales integrantes de la administración pública paraestatal, con excepción de aquellos que se encuentren destinados a la prestación de un servicio público, también quedarán comprendidos en la categoría de productos y se encontrarán destinados primordialmente a cubrir las erogaciones necesarias para la correcta administración, operación, mantenimiento, conservación y modernización de dichos inmuebles.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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