Imprimir

Código Financiero Artículo 153 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 153.

Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtenga el Estado por concepto de:

A.Aprovechamientos en general:

I.Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado destinados a un fin de interés público;

II.Reintegros e indemnizaciones;

III.Subsidios;

IV.Multas no fiscales;

V.Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado;

VI.Bienes y herencias vacantes, tesoros, herencias, legados, donaciones y otros conceptos a favor del Estado;

VII.Honorarios;

VIII.Aportaciones del Gobierno Federal y de terceros para obras y servicios públicos a cargo del Gobierno del Estado para obras de beneficio social;

IX.Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago;

X.Venta de bases de licitación pública; y

XI.Aprovechamientos diversos.

B.Aprovechamientos en materia ambiental:

I.Venta de certificado holográfico para verificación vehicular o verificentro:

a)Certificado holográfico para verificación estática de vehículos con motor a gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural, con expedición de holograma tipo “E”.

 

 

1.5904 UMA;

b) Certificado holográfico para verificación a vehículos con motor a diésel.

2.1205 UMA;

c)Certificado holográfico para verificación dinámica con expedición de holograma tipo “0”

 

 

2.1205 UMA;

d) Certificado holográfico para verificación dinámica con expedición de holograma tipo “00”

 

 

5.3013 UMA;

e) Certificado  holográfico  para  verificación  dinámica  estatal  con  expedición  de holograma tipo “DE”.

1.0602 UMA;

II.Pagos por responsabilidad resarcitoria, reparación de daños ocasionados al ambiente o de compensación derivada de menoscabo, alteración, afectaciones, daños, uso indebido o perjuicios que causen a los ecosistemas veracruzanos y que se cuantifiquen en términos de la Ley Estatal de

 Protección Ambiental, así como las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, licencias, autorizaciones, dictámenes y resolutivos que se emitan en la materia ambiental;

III.Multas en materia ambiental, entendiéndose como tales a todas aquellas sanciones administrativas de carácter pecuniario derivadas de infracciones que se ubiquen en las leyes de carácter ambiental en el Estado, así como aquellas sanciones pecuniarias que se impongan como medidas de reparación de daño ambiental, en que el Estado intervenga como sustituto del infractor para reparar las afectaciones, aplicando supletoriamente la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

IV.Los contenidos en el artículo 69 de la Ley número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

V.Captación de bonos verdes en términos de la Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, así como las aportaciones federales, estatales o municipales que deriven de fondos o fideicomisos vinculados con esta materia;

VI.Los instrumentos financieros y de mercado, establecidos en la Ley Estatal de Protección Ambiental y demás normatividad ambiental en el Estado.

Los ingresos establecidos en la fracción I de este Apartado B serán depositados directamente en el Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano; el cuarenta por ciento de los mismos se destinará para el cumplimiento de los Programas de Gestión de Calidad del Aire y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y el sesenta por ciento restante se destinará al cumplimiento del objeto de dicho fideicomiso.

Los ingresos  establecidos en las fracciones II, III, V y VI del Apartado B serán depositados directamente en el Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano y se destinarán íntegramente para el cumplimiento del objeto de dicho fideicomiso.

Se exceptúan del destino anterior las multas impuestas por la Procuraduría Estatal de Protección al medio Ambiente.

Los ingresos relativos a la fracción IV serán parte del Fondo Forestal Veracruzano, en términos de los artículos 69,70 y 71 de la Ley número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



Estado de Veracruz Artículo 153 Código Financiero
Artículo 1 ...151 152 153 154 154 bis ...348

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse