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Código Financiero Artículo 152 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Financiero
Artículo 152.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación se pagarán los siguientes productos:

I.Por la propuesta de Tablas de Valores Catastrales, por predio.

a)De suelo urbano0.0233 UMA

b)De suelo rústico0.0127 UMA

c)De construcción por cada tipo21.2055 UMA

II.Por la propuesta de cuotas y tarifas, por predio:

a)De suelo urbano y suburbano0.0085 UMA

b)De suelo rústico0.0032 UMA

III.Por  la  actualización  del  padrón  catastral  de  los  Ayuntamientos,  por  predio  adicionado  o modificado.

a)De la base de datos alfanumérica0.2863 UMA

b)De la cartografía0.2863 UMA

IV.Por el estudio de factibilidad para la actualización catastral, por predio.

a)Hasta 10,000 predios.0.0869 UMA

b)El excedente de 10,000 hasta 50,000 predios.0.0350 UMA

c) El excedente de 50,000 predios en adelante.0.0170 UMA

V.Por la ejecución de programas para la actualización del padrón catastral gráfico y alfanumérico por predio revisado:0.61 salarios mínimos

VI.Por el levantamiento perimetral de un predio urbano o suburbano de localidades catastradas, con plano tamaño carta a escala variable, por metro cuadrado resultante:

a)Hasta 300 m21.2404 UMA

b)El excedente de 301 a 500 m21.2341 UMA

c)El excedente de 501 a 1000 m21.2235 UMA

d)El excedente de 1,001 m2. en adelante0.0117 UMA

VII.Por el levantamiento de la poligonal de predios rústicos, con plano y cuadro de construcción a escala variable:

Por hectárea resultante o fracción:

a)Hasta 5 has.18.0246 UMA

b)El excedente de 5 hasta 50 has.10.6027 UMA

c)El excedente de 50 hasta 200 has.3.4989 UMA

d)El excedente de 200 has en adelante2.3326 UMA



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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