Código Financiero Artículo 152 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 152.
Por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación se pagarán los siguientes productos:
I.Por la propuesta de Tablas de Valores Catastrales, por predio.
a)De suelo urbano0.0233 UMA
b)De suelo rústico0.0127 UMA
c)De construcción por cada tipo21.2055 UMA
II.Por la propuesta de cuotas y tarifas, por predio:
a)De suelo urbano y suburbano0.0085 UMA
b)De suelo rústico0.0032 UMA
III.Por la actualización del padrón catastral de los Ayuntamientos, por predio adicionado o modificado.
a)De la base de datos alfanumérica0.2863 UMA
b)De la cartografía0.2863 UMA
IV.Por el estudio de factibilidad para la actualización catastral, por predio.
a)Hasta 10,000 predios.0.0869 UMA
b)El excedente de 10,000 hasta 50,000 predios.0.0350 UMA
c) El excedente de 50,000 predios en adelante.0.0170 UMA
V.Por la ejecución de programas para la actualización del padrón catastral gráfico y alfanumérico por predio revisado:0.61 salarios mínimos
VI.Por el levantamiento perimetral de un predio urbano o suburbano de localidades catastradas, con plano tamaño carta a escala variable, por metro cuadrado resultante:
a)Hasta 300 m21.2404 UMA
b)El excedente de 301 a 500 m21.2341 UMA
c)El excedente de 501 a 1000 m21.2235 UMA
d)El excedente de 1,001 m2. en adelante0.0117 UMA
VII.Por el levantamiento de la poligonal de predios rústicos, con plano y cuadro de construcción a escala variable:
Por hectárea resultante o fracción:
a)Hasta 5 has.18.0246 UMA
b)El excedente de 5 hasta 50 has.10.6027 UMA
c)El excedente de 50 hasta 200 has.3.4989 UMA
d)El excedente de 200 has en adelante2.3326 UMA
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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