Código Civil Artículo 2933 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2933.
La cesión del crédito hipotecario debe: 1o hacerse constar en escritura pública;
2o notificarse al deudor; y,
3o inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor ni de registro. La hipoteca constituida, para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.
Las Instituciones del Sistema Bancario Mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras, y los institutos de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de él o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta
Estado de Puebla Artículo 2933 Código Civil
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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