Código Civil Artículo 907 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 907.
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II. Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;
III. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean;
IV. Se deroga
V. El número de autorización de la Secretaría de Gobernación en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero;
VI. La declaración de contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal;
VII. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Juez del Registro del Estado Civil, en nombre de la Ley y de la sociedad;
VIII. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó:
IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por los dos artículos anteriores.
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