Código Civil Artículo 2002 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2002.
Para fijar el valor y el deterioro de un bien, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. No se tomará en consideración la estimación o afecto del dueño de ese bien por el mismo;
II. Si se causa daño moral, sin intención de causarlo, se reparará éste conforme lo dispone el artículo 1993;
III. Si se prueba que el responsable destruyó o deterioró el bien con el objeto de lastimar la afección del dueño, podrá el Juez aumentar hasta en un veinticinco por ciento, el monto de la reparación fijada conforme las dos fracciones anteriores de este artículo y al 2001
Estado de Puebla Artículo 2002 Código Civil
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