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Código Civil Artículo 577 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 577.

Las acciones de investigación de maternidad o paternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.

Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tendrán éstos el derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.

En los juicios en que se ejerciten tales acciones no procede el sobreseimiento por inactividad por inactividad procesal.



Estado de Puebla Artículo 577 Código Civil
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