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Código Civil Artículo 507 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 507.

El deudor alimentario deberá asegurar, conforme al artículo 31, el pago de los alimentos, y tienen acción para pedir ese aseguramiento:

I. El acreedor alimentario;

II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III. El tutor del acreedor alimentario;

IV. Los demás parientes de dicho acreedor, sin limitación de grado en la línea recta y dentro del quinto grado en la línea colateral;

V. El Ministerio Público



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