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Código Civil Artículo 3093 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3093.

Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en el tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado sin justa causa el cargo, o hayan sido separados judicialmente de su ejercicio, salvo que la cesación en el cargo de albacea, haya sido motivada por no haber terminado el juicio sucesorio, en el plazo establecido



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