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Código Civil Artículo 3212 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3212.

Si el testador declara su voluntad de que exista compensación, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Si se reúnen los requisitos legales de la compensación, y el crédito y la cantidad fijada por el testador son iguales, no se considera legada esa cantidad; pero los herederos deberán entregarla al acreedor para que se extinga el crédito;

II. Si el crédito fuere de mayor valor que la fijada por el testador, no se entiende legada ésta y si la acepta el acreedor, podrá exigir el pago de la diferencia a su favor:

III. Si el crédito fuere menor a la cantidad fija a por el testador, sólo se entiende legado el exceso;

IV. Si no se reúnen los requisitos legales para la compensación, sólo se extinguirá el crédito si el acreedor acepta el legado



Estado de Puebla Artículo 3212 Código Civil
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