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Código Civil Artículo 3426 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3426.

La mayoría en materia de sucesiones, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas; pero cuando la porción mayor exceda de la mitad de la herencia y pertenezca a una sola persona, el Juez, discrecionalmente moderará el ejercicio del derecho que este artículo concede, cuando su titular abuse de él



Estado de Puebla Artículo 3426 Código Civil
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