Código Civil Artículo 3264 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 3264.
No pueden ser testigos del testamento:
I. Los empleados del Notario que lo autorice;
II. Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;
III. Los totalmente sordos o mudos;
IV. Los incapaces;
V. Los auxiliares o suplentes del Notario, estén o no en ejercicio;
VI. Los que sean designados en él, herederos o legatarios;
VII. Los que hayan sido condenados por delito de falsedad
Estado de Puebla Artículo 3264 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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