Código Civil Artículo 1471 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 1471.
En los contratos se entiende:
I. Por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error, o mantener en el alguno de los contratantes;
II. Por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido; y,
III. Por reticencia el no hacer saber por uno de los contratantes al otro, un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico.
Estado de Puebla Artículo 1471 Código Civil
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