Código Civil Artículo 2403 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2403.
El depositario está obligado:
I. A conservar el bien depositado según lo reciba y a prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia;
II. A restituir el depósito con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido, por quien tenga derecho de pedir la restitución;
III. A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia
Estado de Puebla Artículo 2403 Código Civil
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