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Código Civil Artículo 2526 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2526.

Si varias personas encomendaren un negocio al mismo profesional, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Serán solidariamente responsables de los honorarios y de los anticipos que hubiere hecho el profesional;

II. Una vez que sean cubiertos los honorarios y anticipos por alguno de los obligados, el profesional no tiene derecho para exigir el pago a los demás



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