Código Civil Artículo 3314 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 3314.
Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 3308, deberán declarar circunstanciadamente:
I. El lugar, hora el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V. La razón por la que no hubo Notario;
VI. En el caso del artículo 3309 quien fue el testigo que lo escribió
Estado de Puebla Artículo 3314 Código Civil
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