Imprimir

Código Civil Artículo 1738 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 1738.

Hay subrogación real:

I. Cuando un bien afectado a un derecho real, sea sustituido por su valor, en caso de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente;

II. Cuando el propietario de un bien gravado por el derecho real lo destruya para substituirlo por otro;

III. Cuando un bien propio de uno de los cónyuges, o el bien que constituya el patrimonio de familia se enajene, y con el precio de aquél o de éste se adquiera otro bien



Estado de Puebla Artículo 1738 Código Civil
Artículo 1 ...1736 1737 1738 1739 1740 ...3550

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse