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Código Civil Artículo 643 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Chihuahua
Artículo 643.

El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esta obligación hace responsable al representante de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.



Estado de Chihuahua Artículo 643 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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