Código Civil Artículo 1787 Estado de Puebla
Código Civil
Artículo 1787.
Si el bien enajenado con vicios redhibitorios, se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, puede éste exigir al enajenante el pago de la suma a que se refiere la fracción II del artículo 1771.
Estado de Puebla Artículo 1787 Código Civil
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