Código Civil Artículo 899 Estado de San Luis Potosí
Código Civil
Artículo 899.
Hay signo contrario a la copropiedad:
I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto estén construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;
III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;
IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, está construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V.- Cuando la pared divisoria construída de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie por un solo lado de la pared, y no por el otro;
VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;
VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;
VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera
Estado de San Luis Potosí Artículo 899 Código Civil
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