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Código Civil Artículo 565 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 565.

El hijo de una mujer casada sólo podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, en cualquiera de los dos casos siguientes:

I. Cuando el marido lo haya desconocido y por sentencia ejecutoriada se haya declarado que no es hijo suyo.

II. Cuando la madre del hijo reconocido por otro hombre distinto del marido, no viva con éste y acepte ella, como padre, a quien hizo el reconocimiento



Estado de Puebla Artículo 565 Código Civil
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